No reside aquí, pero tiene su domicilio ¿Y entonces…?
Ese fue el dime y te diré de una contribuyente y la Dirección General de Impuestos Internos ante un pago realizado por la primera a un pelotero dominicano que realizaba servicios profesionales en el exterior.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 305 del Código Tributario Dominicano, quienes paguen o acrediten (que no es lo mismo) en cuenta renta de fuentes dominicanas a personas físicas, jurídicas o entidades no Residentes o no Domiciliadas en el país deberán retener el 29% de ISR como pago único y definitivo.
Para el Procurador Fiscal, el pelotero de origen dominicano no residía en la República Dominicana y en virtud a la disposición del Artículo 74 del Reglamento No. 139-98 su actuación en la República Dominicana era Transitoria, por lo que procedía la retención del 29% y no el 10 a la hora de éste recibir ingresos por servicios profesionales (publicidad).
Seguridad jurídico-tributaria
¿Siente usted Seguridad Jurídica Tributaria en la República Dominicana?
En cierto sentido Sí, en tantos otros no. Sí, porque contamos con un conjunto de normas que disciplinan las actividades no solamente financieras sino también tributarias del Estado (Ordenamiento Público). Es ese Ordenamiento Público el que regula y limita la actuación del fisco a la hora de requerir el cobro del tributo adeudado dando certeza o garantía al contribuyente de la existencia no solamente de un marco legal sólido, sino también de la convicción, en el entendido de que sus integrantes, incluido este, viven en completa observancia a tales disposiciones establecidas a partir del sentido lógico y no según la lógica de la discrecionalidad.
Principio de Verdad Material… ¿importante a la hora de administrar justicia?
Claro que sí. Esa Fue la experiencia vivida de un contribuyente que siendo empleado directivo de una empresa familiar, el organismo recaudador de manera sumaria intentó cobrarle un itbis (iva) que le correspondía a su patrono pagar.
Todo inicia cuando en una investigación practicada al patrono, la Administración Tributaria mediante Cruce de Información observa que el empleado directivo aparece como persona física en unos de los listados de entidades que suplen al patrono, evidenciando dicho escenario a su mejor entender un Contribuyente de Derecho Omiso en el cumplimiento de sus deberes tributarios al obtener éste ingresos como consecuencia de transacciones de compras, procediendo dicho organismo emitir Determinación de Oficio en procura del supuesto impuesto dejado de pagar.
Ganancias en libros
Tal vez usted esté pensando en el artículo 299 del Código Tributario Dominicano, procurando saber si el mismo consagra dentro de su texto la exención de impuesto sobre la renta para este tipo de Ganancias como resultado de la venta de un vehículo propiedad de la empresa. La realidad es que el mismo no lo enumera.
Un gélido fiscal
Ustedes recordarán que no es el objetivo del Impuesto Sobre la Renta gravar las rentas o beneficios de las empresas, sino las altas rentas de sus dueños (accionistas).
Cuando la Administración Tributaria cobra ISR a una sociedad corporativa, el Estado asegura aquella parte de los beneficios no distribuidos a los accionistas, a fin de que no quede fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
De manera que si la entidad distribuye beneficios y a éstos se les retienen impuestos, la referida retención en manos de los accionistas se torna en crédito reembolsable para la empresa, evitando así la doble tributación.