Gómez Wagner & Asociados

Contadores Públicos Autorizados / Consultores

¿El que debe se hace esclavo del que presta?

Esclavo del que prestaDesde luego, sobre todo cuando usted decide no pagar el impuesto en la fecha hábil que dispone la ley.

Para estos casos el artículo 27 sin perjuicio de los recargos o sanciones a que pueda dar lugar, dispone el interés indemnizatorio no como sanción, sino más bien como una compensación al fisco por no haber recibido el tributo en el tiempo hábil.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 227-06 de fecha 04 de abril del 2006, cuando a un contribuyente se le determinaban diferencias de impuesto a pagar por la interposición de los recursos en sede administrativa, a la luz del artículo 62 párrafo III, 63 y 80 (derogado) del Código Tributario Dominicano, procedía la aplicación de este tipo de compensación.

Aunque el citado escenario no es funcional en la actualidad por ser derogados los artículos 62, 63 y 80 del CT, la referida compensación aún se mantiene cuando los artículos 26, 27, 251 y 252 respectivamente tipifican la mora a un contribuyente que presenta la declaración jurada de impuestos fuera de los plazos establecidos.

 

Lo mismo sucede si decide solicitar prórroga a la administración de conformidad con el artículo 27 párrafo III siempre que no pueda cumplir con el deber de presentar la declaración en tiempo hábil.

Hasta cuando no se paga la sanción pecuniaria en la fecha establecida por la administración tributaria como resultado de las infracciones descritas  por el artículo 205 de nuestra legislación tributaria vigente, procede el interés indemnizatorio.

Evite este tipo de compensación planificando bien sus compromisos; de esta forma no se hará esclavo del que presta…

CONTACTENOS: 

Gómez Wagner & Asociados
Contadores Públicos Autorizados / Consultores

UNA FIRMA DOMINICANA
Rafael A Licairac 52, Santo Domingo, Rep. Dom.


📞 1(829) 470-2350

📞 1(809) 548-7918

Jalao! Propiedades

Certificado por:

 sib2

www.superseguros.gob.doicpard

www.camarasantodomingo.org.do www.idecoop.gov.do