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¿Vigente o Derogado?

¿Vigente o Derogado?Si usted es de lo que no quiere estar en el régimen ordinario para tributar, por que se considera pequeño o por que el esquema es complejo, costoso y requiere de mucha asistencia profesional para su cumplimiento, es muy probable que le hayan hablado del artículo 290 del Código Tributario Dominicano.

Teniendo presente a un gran segmento de la población que opera en la informalidad y con el objetivo de insertarlo al sistema tributario dominicano el legislador dispuso en el año 1992 de una forma o modelo (régimen) simplificado de tributación para los contribuyentes que no le fuera posible tener y mantener una contabilidad organizada.  De ahí que emite dentro del capítulo V Disposiciones Diversas del Código Tributario Dominicano el conocido artículo 290 denominado Régimen Simplificado modificado en diversas ocasiones por la ley no. 557-05, 495-06 y 172-07 artículo 3 respectivamente.

 

A fin de dar cumplimento al referido artículo el 30 de noviembre del 2004 el poder ejecutivo dispuso mediante el Decreto No. 1521-04 el (RES) como método de cumplimiento para el funcionamiento del Régimen Simplificado establecido en el 290, durando su aplicación hasta el 15 de diciembre del 2008 cuando entra en vigencia el Decreto No. 758-08 que dispone el (PST) como nuevo método simple de tributación.

¿Es la derogación del RES, la derogación del artículo 290 del CT?

En ningún modo.  La citada derogación solo da inicio a otro método presuntivo (PST), que busca establecer procedimiento y formularios pertinentes para la aplicación del Régimen Simplificado de conformidad al párrafo V del referido artículo 290 del CT.

¿Qué tan bueno es este modelo? ¿En que consiste? ¿Qué ventajas presenta? Veremos en nuestra próxima entrega algunos de sus aspectos revelante.

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