¿Es el objetivo del Impuesto Sobre la Renta gravar...
Conceptualmente no. El criterio de la doctrina siempre ha sido gravar las altas rentas de sus dueños.
El hecho de que se cobre impuesto sobre renta a las sociedades jurídicas, a juicio del señor Isidoro Santana en sus escritos publicados en marzo 1998 en la Fundación Siglo 21, es una forma del Estado asegurarse, de que en caso de existir utilidades y las mismas no se sean traspasadas efectivamente a sus dueños, no se queden fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
De ahí que al momento de distribuir dividendos, las entidades retengan el impuesto sobre renta a sus accionistas.
Cuando la ley permite a la empresa reconocer como crédito fiscal el impuesto retenido y pagado de sus accionistas, confirma la doctrina de que no es el criterio del ISR como gravamen gravar las rentas de las empresas.
El 31 de mayo del 2011, doce años después, el Poder Ejecutivo envió para conocimiento del Congreso Nacional, un proyecto de ley que tenía por objeto desconsiderar la doctrina conceptual descrita, con tal de incrementar los ingresos tributarios y hacer frente a las exigencias de la sociedad.
En el mismo se proponía mediante el artículo 14 considerar como no deducible del impuesto sobre la renta de las empresas, la retención de impuesto por dividendo que éstas le hicieran a cada uno de los accionistas.
Sin embargo la propuesta no fue bien acogida por la clase empresarial dominicana, ni por los doctrinarios quienes entendían que la misma desnaturalizaría la razón de ser del gravamen.
Que bueno que así fue. Con la promulgación de la Ley No. 139-11 sobre aumento tributario, el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo aprueban el proyecto de ley citado, pero dejando sin efecto las pretensiones del referido artículo 14.