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Y entonces qué ¿deduzco o no la retención por dividiendo?

Y entonces qué ¿deduzco o no la retención por dividiendo?

Deduzca, ¡que espera!

Hace poco la población y los sectores más representativos de la sociedad dominicana, exigía al gobierno un mayor gasto presupuestario a favor de la educación.

Con mira a cumplir lo que era una exigencia el Poder Ejecutivo envió para conocimiento del Congreso Nacional el 31 de mayo del 2011, un proyecto de ley que tenia por objetivo incrementar los ingresos tributarios

En el mismo se proponía mediante el artículo 14 considerar como no deducible del impuesto sobre la renta de las empresas, la retención de impuesto por dividendo que estas le hicieren a cada uno de los accionistas.

Sin embargo la propuesta no fue bien acogida por la clase empresarial dominicana al entender que no considerar como deducible del impuesto sobre la renta de las empresas, la retención de impuesto por dividendo que estas le hicieren a cada accionista es como indicar un medicamento cuya sustancia mejora una parte del cuerpo humano en tanto lesiona otras. Por lo que tal medida daría origen a la doble tributación.

Con la promulgación de la Ley No. 139-11 sobre aumento tributario, el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo aprueba el proyecto de ley citado, pero dejando sin efecto las pretensiones del referido artículo 14.

Así que, ¿qué espera?, deduzca lo que constituye para su empresa un crédito contra el impuesto. Tenga presente que el artículo 308 párrafo I del Código Tributario Dominicano no fue modificado.

¡Así no señor Procurador…!

Evasión FiscalO es Juan o es Juana. O es Evasión Fiscal o es Mora. Pero la dos a la vez!!  No puede ser.

Cierto procurador fiscal tributario en el dictamen que remitiera a la presidenta del tribunal contencioso tributario dominicano, a propósito de un recurso elevado por un recurrente, expreso que aún cuando un contribuyente presentara su declaración jurada de impuesto y pagara el tributo en tiempo hábil, si como resultado de una fiscalización al mismo se le determinara diferencias…las mismas han de aplicarse no solamente la multa por evasión, sino también multa por mora.

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Evasión Fiscal Ficticia…

evasion fiscaLLa Ley No. 82-79 de fecha 16 de diciembre del año 1979 obliga algunos funcionarios públicos a presentar por ante el tesorero de la nación la declaración juradas de sus bienes netos debidamente detallada, jurada y legalizada por ante notario público.

El resultado de comparar la referida declaración jurada de bienes netos con la declaración jurada de impuesto sobre la renta dispuesta por el Código Tributario Dominicano Ley No. 11-92 modificada, suele originar en algunos casos la Evasión Fiscal Ficticia.

Para el Lic. Andrés Terrero Alcántara Ex Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, este tipo de evasión no tipificado por ley, es el resultado de declarar lo que no se tiene…

Sostiene que la declaración de bienes contemplada en la Ley No. 82-79 es asumida como real, cierta y por tanto no cuestionada por las autoridades llamadas a recibirla, hasta tanto no sea comparada con la declaración jurada de impuesto presentada al fisco, la cual determinaría la existencia de patrimonios irreales que desde el punto de vista tributario daría origen a la citada Evasión Fiscal Ficticia, pues pagaría impuesto por lo que dice tener y no tiene.

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¿Cómo va ser…?

paquetico fiscalEn nuestra última entrega bajo el titulo El 29% del paquetico… ¿A que período Fiscal Aplica? se sostuvo que la tasa del 29% de ISR dispuesta por la nueva Ley de Aumento Tributario No. 139-11 no aplica a sociedades jurídicas con fecha de cierre fiscal 31 de marzo 2011.

En el mismo se resalto lo descrito por el artículo 3 de nuestro Código Tributario modificado, cuando cita que la ley tributaria que deroga una anterior se aplicará a los hechos generadores que no se han perfeccionado…a su fecha de entrada en vigencia, ya que los mismos requieren el transcurso de un periodo de tiempo en el cual se produzca su finalización.

Para que un hecho generado en una sociedad con fecha de cierre 31 de marzo sea perfeccionado, es porque la misma pudo cerrar sus operaciones comerciales en la fecha que eligió ante el fisco.

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Hasta lo inmoral…paga impuesto sobre renta

Es inconcebible, pero resulta una realidad. El Código Tributario Dominicano Ley No.11-92 en su artículo 267 dispone un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas.

Al definir lo que es renta en el 268 del referido código, notamos que la legislación tributaria alcanza hasta las actividades de carácter inmoral, al describirla como Todo ingreso que constituye utilidad o beneficio que rinde un bien o actividad, incremento en el patrimonio realizado por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

No es de extrañar que actividades inmorales como la prostitución, sean rentas gravables sujetas al pago de impuesto sobre la renta.

Aun cuando las personas físicas no gozaran de los permisos correspondientes para realizar este tipo de actividades gravadas, de generarla estará alcanzada, en virtud al artículo 4 párrafo II de la citada ley, cuando dispone que la capacidad tribturia de las personas naturales es independiente de su capacidad civil.

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