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Actos jurídicos tributarios contra usted ¿Cómo manejarlos?

acto juridicoAnte la gestión de un cobro por Determinación de Oficio por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, muchos contribuyentes ven la necesidad de recurrir primero por ante el órgano recaudador con tal de aclarar la situación que les afecta.

Sin embargo existen casos en el que no bien se esta dilucidando la situación mediante un recurso interpuesto ante el órgano recaudador, éste por cuanto le confiere la ley emite Resoluciones de Embargos Conservatorios bajo el alegato de la existencia de un Riesgo Real del Crédito adeudado, procurando no solo que el contribuyente desista en la aclaración solicitada, sino forzarlo por vía indirecta al pago forzoso, constituyendo un atentado a principios elementales como el de negocio en marcha.  ¿Cómo manejar esta situación?

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¿Qué son los Gastos y Pérdidas Extraordinarias?

¿Qué son los Gastos y Pérdidas Extraordinarias?La Ley no lo dice, no lo define. Sin embargo tomando en consideración regulaciones suplementarias como la NIC 08 en la misma se sostiene que Gastos y Pérdidas Extraordinarias serán aquellos sucesos o transacciones claramente distintos de las actividades ordinarias de la empresa, que se espera que no sean frecuentes o regulares.

De poseer su sociedad activos millonarios y que como resultado de sucesos distintos de las actividades ordinarias incurrió en Gastos Legales por Litis Presentadas o Pérdidas por Diferencia Cambiaria que superan en más de un 50% a los gastos ordinarios, se encontraría ante el hecho de Gasto o Pérdida Extraordinaria.

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Pasivos ¿Ingresos no declarados? Huuuu!!!

Pasivos ¿Ingresos no declarados? Huuuu!!!No necesariamente.  Si el monto presentado en su empresa como deuda pendiente (pasivos), es el resultado de la manipulación contable donde lo que es ingreso se torna deuda, entonces estaríamos de acuerdo en considerarlo un ingreso no declarado y por consiguiente sujeto no solamente al impuesto sobre la renta, sino también al Itbis en caso de aplicar.

Sin embargo existen casos… de sociedades cuyos ingresos corresponden a comisiones o márgenes regulados, donde el tecnicismo contable obliga el registro de pasivos no típico como es la Comisión por Realizar.

¿Debe esta considerarse un ingreso no declarado?  Esto dependerá de cómo piense su asesor y de cómo haga uso de las técnicas a su disposición.

En todo caso, sea vigilante y no permita que ante una fiscalización por la Dirección General de Impuestos Internos, pasivos como el señalado, sea considerado ingresos no declarados por parte del organismo recaudador.  Tenga presente que si no ha vendido mercancías, no hay por qué considerar ingresos que le obliga a pagar impuestos.

¿Cuándo no procede un embargo conservatorio tributario?

¿Cuándo no procede un embargo conservatorio tributario?Cuando el contribuyente no presenta riesgo de insolvencia.

El Código Tributario Dominicano autoriza a la Dirección General de Impuestos Internos a trabar embargos o medidas conservatorias en contra de los contribuyentes, cuando entienda que exista un riesgo para la percepción del cobro, como consecuencia de la posible desaparición de los bienes sobre el cual hacer efectivo el crédito.

Sin embargo esta facultad atribuida al órgano recaudador ha sido anulada por los tribunales de la República cuando no se demuestra a través de documentos o cualquier acto la existencia de un Riesgo Real.

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¿Es el interés indemnizatorio, el interés del sistema financiero nacional?

el interés indemnizatorioImposible. cuando usted en su condición de contribuyente paga el impuesto fuera de fecha el Código Tributario Dominicano dispone a demás del recargo por no pagar dentro del tiempo estipulado, un interés indemnizatorio por el uso dado al dinero sin consentimiento de la Administración Tributaria.

La tasa que rige en la actualidad es de un 1.73% mensual hasta la extinción total de la obligación tributaria.  Data desde el 01 de enero del 2007 y es calculada en base a información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana.

Procure usar mecanismo de avance o abono a cuenta antes de presentar su declaración jurada sobre todo cuando en la circunstancia no disponga de la totalidad del efectivo a pagar al fisco, pues de esta forma seria menos su penalización.

Evite hacerse el listo, dilatando el pago al recurrir al tribunal, pues allá en el Contencioso y Administrativo también le dirán que el interés indemnizatorio no es el interés del sistema financiero nacional, sino el interés más cualquier cargo efectuado por cualquier concepto que aumente el costo del dinero.

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