Principio de Verdad Material… ¿importante a la hora de administrar justicia?
Claro que sí. Esa Fue la experiencia vivida de un contribuyente que siendo empleado directivo de una empresa familiar, el organismo recaudador de manera sumaria intentó cobrarle un itbis (iva) que le correspondía a su patrono pagar.
Todo inicia cuando en una investigación practicada al patrono, la Administración Tributaria mediante Cruce de Información observa que el empleado directivo aparece como persona física en unos de los listados de entidades que suplen al patrono, evidenciando dicho escenario a su mejor entender un Contribuyente de Derecho Omiso en el cumplimiento de sus deberes tributarios al obtener éste ingresos como consecuencia de transacciones de compras, procediendo dicho organismo emitir Determinación de Oficio en procura del supuesto impuesto dejado de pagar.
No valió que se le presentara Certificación de Cámara de Comercio donde hace constar no tener conocimiento de que el empleado directivo tenga o haya tenido establecimiento comercial en dicha ciudad, ni la Planilla de la Secretaria de Trabajo. Mucho menos la misma Certificación otorgada por la Administración Tributaria de la localidad donde indica que tal persona no figura en los archivos como contribuyente, existiendo única y exclusivamente una relación laboral donde se comprueba la retención de sus impuestos. No valió ni siquiera la Certificación del Suplidor donde da fe que en su base de datos aparece el nombre y cédula del (empleado directivo) y como nombre comercial la empresa para la cual trabaja, indicando que lo correcto por parte de ellos era que apareciera la firma o empresa como cliente con su correspondiente RNC y su representante. Nada de eso era suficiente, el listado errado del suplidor constituía un elemento suficiente para Presumir la calidad de Contribuyente de Derecho Omiso.
Ahí es donde entró el Principio de Verdad Material, que antes de hacer Derecho sobre el Fondo en cuestiones de ajustes, normas y créditos fiscales, el tribunal con base en dicho principio es obligado a valerse de técnicos periciales buscando preservar no solamente preceptos legales sino también de equidad.
De lo anterior el tribunal determinó que en la Estimación de Oficio realizada al empleado directivo no figuraba ningún análisis que justificase la razón de ser del monto sobre el cual se hizo la estimación. Que si bien es cierto que las referidas Estimaciones de Oficio, cruces de informaciones es potestad de la DGII en virtud a los artículos 44 y 45 de nuestro Código Tributario Dominicano, los mismos deben ser PROBADOS (en tribunal) por la misma Administración Fiscal en cumplimiento con el artículo 1315 del Código Civil el cual cita: El que reclama la ejecución de una obligación debe Probarlo, recíprocamente el que pretende estar limpio debe justificar el pago.
Que dada la relación de empleado con la empresa, al estar entrelazada, la Dgii, puede solicitar el pago del tributo a cualquiera de los dos de ser considerado como un solo contribuyente de conformidad con los artículos 67 y 337 del C.T. Pero los dos a la vez no.
Solo el Principio de Verdad Material aclaró que la persona objeto de estimación actuaba en calidad de Representante del patrono, y no como Contribuyente de Derecho, pues simple y llanamente es un empleado bajo relación de dependencia.