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Un gélido fiscal

Un gélido fiscalUstedes recordarán que no es el objetivo del Impuesto Sobre la Renta gravar las rentas o beneficios de las empresas, sino las altas rentas de sus dueños (accionistas).

Cuando la Administración Tributaria cobra ISR a una sociedad corporativa, el Estado asegura aquella parte de los beneficios no distribuidos a los accionistas, a fin de que no quede fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

De manera que si la entidad distribuye beneficios y a éstos se les retienen impuestos, la referida retención en manos de los accionistas se torna en crédito reembolsable para la empresa, evitando así la doble tributación.

 

Un Gélido Fiscal…Es lo que ha sentido el sector empresarial dominicano, cuando en diciembre del 2012 mediante la Ley No. 253-12 Artículo 8 las Cámaras Legislativas y el Poder Ejecutivo lograron derogar el párrafo I del Artículo 308 del Código Tributario Dominicano Ley No. 11-92, referente al Crédito en Impuesto Sobre la Renta concedido a las entidades jurídicas como resultado de las retenciones y posterior pago del impuesto por dividendo a sus accionistas.

Pero eso no importa.

Lo que importa es recaudar a como dé lugar y punto.

Este era un tema que hervía desde hace tiempo.

Para mayo del 2011 mediante la Ley No. 139-11 en su Artículo 14 se había propuesto considerar como no deducible del Impuesto Sobre la Renta el citado Crédito.

En esa ocasión obró la sensatez.

Pero como algunas cosas efímeras de la vida, año y seis meses más tarde deciden derogarlo.

Ahora a usted se le retiene el 10% por dividendos recibidos y paga el 29% de lo no distribuido.

A cualquiera le da frío.

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