Ganancias en libros
Tal vez usted esté pensando en el artículo 299 del Código Tributario Dominicano, procurando saber si el mismo consagra dentro de su texto la exención de impuesto sobre la renta para este tipo de Ganancias como resultado de la venta de un vehículo propiedad de la empresa. La realidad es que el mismo no lo enumera.
El artículo 287 del C.T. numeral 3 y el Reglamento No. 139-98 artículo 21 modificado dispone que la Ganancia en Libro que tendrá efecto fiscal será aquella que provenga como resultado de haber transferido la empresa no un bien (vehículo), sino todos sus bienes incluyendo equipos de oficina, informático, herramienta, maquinarias (considerados bienes de categoría 2 y 3), originando dicha operación en la Cuenta Conjunta (Cuenta Contable que engloba todos los bienes descritos) un saldo negativo como resultado de la transferencia.
Para que una Cuenta Conjunta cierre con un saldo negativo, el valor en libro (costo en el que es adquirido menos depreciación acumulada) más las adiciones del año, de haber, tendrán que ser inferiores al monto al que fue vendido el activo (vehículo) de categoría 2 y 3. Lo contrario a lo enunciado constituye una Ganancia en Libros no tributable.
De manera que no solamente el artículo 299 CT dispone exención de impuesto sobre la renta, sino que también el artículo 287 consagra la exención de ISR en la Ganancia en Libros cuando el activo retirado (categoría 2 y 3) no haya producido un efecto negativo en la cuenta conjunta a la que pertenece.
En cuanto a si dicha ganancia forma parte de la base para el pago de sus anticipos es bueno destacar que el artículo 314 (Anticipos) del CT. Modificado tampoco hace referencia directa dentro de su texto.
Sin embargo en su párrafo VII dispone que las Rentas Exentas del Impuesto Sobre la Renta no formen parte de la base para el cálculo del anticipo y esto incluye la Ganancia en Libro al que hace referencia el artículo287 de nuestro código tributario dominicano.
Al tema nuestro amigo y profesor Samuel Alexis Rodríguez de la firma Sarr Consultores Globales precisa que al generarse una ganancia en libros sin efecto fiscal permitiría a su empresa no solamente auto-impugnar dicho beneficio en su declaración jurada del impuesto sobre la renta (IR2) del año fiscal en que haya ocurrido la operación, sino que también podrá excluirla de la base para el cálculo de los anticipos. ¿Qué le parece?