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Seguridad jurídico-tributaria

Seguridad juridica¿Siente usted Seguridad Jurídica Tributaria en la República Dominicana?

En cierto sentido Sí, en tantos otros no.  Sí, porque contamos con un conjunto de normas que disciplinan las actividades no solamente financieras sino también tributarias del Estado (Ordenamiento Público). Es ese Ordenamiento Público el que regula y limita la actuación del fisco a la hora de requerir el cobro del tributo adeudado dando certeza o garantía al contribuyente de la existencia no solamente de un marco legal sólido, sino también de la convicción, en el entendido de que sus integrantes, incluido este, viven en completa observancia a tales disposiciones establecidas a partir del sentido lógico y no según la lógica de la discrecionalidad.

El hecho de que las imposiciones del Estado en materia tributaria se encuentren sujetas a normas relativas que establecen límites y directrices, otorga a la esfera jurídica de los contribuyentes un Sentimiento de Seguridad (Seguridad Jurídica Tributaria) de que dicha afectación se encuentra ajustada a derecho y a principios constitucionales que rigen la sociedad. 

Esa fue la experiencia de un contribuyente… el cual hizo uso de los medios de defensa dispuestos por la Seguridad Jurídica Tributaria ante el desconocimiento del proceso de fiscalización ejecutado por la DGII a las declaraciones juradas de renta del ejercicio fiscal 2003.

La entidad (en su calidad de contribuyente) sostenía que ya había sido fiscalizada por la Administración Tributaria y que la misma había llevado su proceso de revisión culminando con la aceptación por parte de la entidad de la declaración jurada de impuesto rectificada y el pago del impuesto con apego a los Principios de Legalidad y de Realidad Económica, obteniendo consigo Derechos Adquiridos, por lo que a su parecer resultaba improcedente la decisión por parte del fisco de fiscalizar de nuevo un ejercicio cerrado, que había adquirido la Autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada (principio bajo el cual no puede la Dgii volver hacia detrás y tratar de desconocer sobre algo que ya había dictaminado y aceptado dentro de sus facultades legales de inspección, fiscalización y determinación), y el principio constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho.

A lo externado, la opinión del procurador fiscal tributario de que los Actos Dispuestos por la Administración Estatal, están siempre sujetos a su revisión y eventual modificación por parte del órgano que lo expida siempre que tal revisión se efectué en interés de garantizar la efectiva aplicación de las estipulaciones legales vigentes y de asegurar la consecución de la finalidad principal del Estado, definida en la parte capital del artículo 8 de la constitución de la República, no es más que una afectación que busca adornar el craso error de un funcionario (dgii) que en su momento no pudo determinar ajustes relevantes en el proceso de fiscalización inicial.

El Tribunal Contencioso y Tributario ante el Recurso Interpuesto por el Recurrente garantizó ese sentimiento de seguridad (seguridad jurídica tributaria) concluyendo que en el presente caso sí se trata de una nueva fiscalización, que ya la entidad satisfizo a los fines fiscales su obligación tributaria a través del pago efectuado (artículo 16 del C.T.) al órgano recaudador después que ésta procedió, certifico y fiscalizo los montos originalmente declarados, quedando libre de todo pago con respecto a ese período.  Revocando de esta forma las pretensiones del Estado en procura de preservar nuestro ordenamiento jurídico y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes en el entendido de que las normas disponen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y de que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho.

Naturalmente este aspecto importantísimo de la Seguridad Jurídica Tributaria de establecer medios de defensa a favor de los contribuyentes en caso de presentarse controversias con el fisco, muchas veces deviene en la necesidad de incurrir en altos costos para la defensa, permitiendo al contribuyente no sentir la Seguridad Jurídica pues se ve obligado a aceptar en la mayoría de los casos Resoluciones Fiscales sin controvertirla, pues le resulta menos oneroso aceptarla y pagarla , que ejercer el derecho de ser oído y vencido en juicio En tal sentido no es funcional.

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